CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO “QOSQO YACHAY WASI

POTENCIA FIRME EN LAS ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

Noviembre 27, 2020

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Mag. Alexander Zanabria 

Resumen

La regulación de las energías renovables permite la contratación de energía generada por RER a través de subastas convocadas por OSINERGMIN; no obstante, los generadores RER pueden optar por no participar en tales subastas e intervenir en el mercado eléctrico a través de la suscripción de contratos de suministro, conforme lo señala el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo 1002. Sin embargo, la Ley Nº 28832 Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica, establece que ningún generador puede contratar con usuarios libres y distribuidores más potencia o energía firme que las propias y las que tenga contratada con terceros. Como consecuencia de ello, los contratos de suministro pactan una determinada cantidad de potencia y el suministro de energía asociada a dicha potencia. Esto genera un problema para las generadoras RER, ya que solo podrán pactar en sus contratos de suministro la venta de energía, mas no de potencia. En consecuencia, la regulación impide el crecimiento de las RER al condicionar su participación en el SEIN solo a través de la subasta.  El problema esta en la definición legal de potencia firme establecida en la Ley N° 25844, que mantiene un criterio de seguridad y garantía de entrega de potencia al usuario, no reconoce la seguridad y garantía que puede aportar la energía generada a través de tecnología solar y eólica. El estudio analiza, si realmente existe un mito en relación con la falta de seguridad y garantía que se le atribuye a las Energías renovables, para ello, considera los resultados anuales de parques eólicos y solares en funcionamiento.

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Fuente: Habitat Verde
https://habitatverde.pe/potencia-firme-en-las-energias-renovables-no-convencionales/

Idioma: Español

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